PREGUNTAS FRECUENTES
sobre la pensión especial de vejez por hijo con discapacidad
La pensión especial de vejez por hijo con discapacidad es un beneficio contemplado en la ley colombiana, que permite a los padres de hijos con discapacidad (dependientes económicamente) pensionarse antes de cumplir la edad mínima requerida.
Puedes consultar lo más esencial sobre esta pensión aquí.
Esta pensión tiene una gran importancia para las familias de personas con discapacidad. Puede permitirles dedicarse al cuidado de los hijos con discapacidad, al tiempo que apoya la estabilidad financiera de estos hogares.
Aquí resolvemos algunas de las preguntas más frecuentes que tienen las familias sobre esta pensión.
Preguntas sobre el trámite de la pensión especial de vejez por hijo con discapacidad
Sí, es posible solicitar y ser beneficiario de esta pensión en los dos regímenes pensionales colombianos (público y fondos privados).
Se solicita al administrador de fondos de pensiones (como Colpensiones o una administradora de fondos privados).
Esta pensión contempla todas las discapacidades, mientras estén avaladas con un certificado de discapacidad. El requisito que aplica es que el hijo con autismo sea dependiente económicamente del padre o madre que busca la pensión.
A la fecha, no aplica la reducción de semanas por tener hijos, porque se considera que ya hay un beneficio al poder anticipar la pensión. La ventaja de la pensión especial es que no se requiere cumplir con la edad.
La reforma pensional, que aún no está vigente, menciona que se restan 50 semanas a las mujeres por cada hijo (hasta un máximo de tres). Sin embargo, esto no aplica para pensiones excepcionales como la de vejez por hijo con discapacidad.
El certificado de discapacidad se otorga por primera vez después de los seis años. Antes de esa edad, se recurre al dictamen médico del pediatra para certificar su condición.
Si el padre o madre cumple con el mínimo de semanas cotizadas y cuenta con un dictamen médico, también puede acceder a la pensión especial. Encuentra aquí más información sobre los requisitos para tramitar la pensión especial de vejez por hijo con discapacidad.
Sí, a partir del 31 de diciembre de 2025, entrarán en vigor los efectos de la reciente sentencia de la Corte Constitucional sobre la pensión especial de vejez por hijo con discapacidad. La sentencia declara que una persona empleada puede ser beneficiaria de esta pensión si tiene un hijo con discapacidad certificada y dependiente económicamente, y si ha cotizado el mínimo reglamentado de semanas de pensión.
Preguntas sobre los efectos de gozar de la pensión especial de vejez por hijo con discapacidad
Se recomienda volver a solicitar la pensión especial si ya finalizó el empleo temporal, ya que la Corte Constitucional ha determinado que un empleo no es causante de suspensión de la pensión. Es decir que es posible apelar la decisión.
La pensión especial de vejez por hijo con discapacidad no invalida el derecho de un hijo con discapacidad a trabajar. Sin embargo, sí da lugar a que el padre o madre beneficiario pierda la pensión especial, puesto que uno de los requisitos para tenerla es que el hijo sea dependiente económicamente del padre o madre.
No, puesto que uno de los requisitos para ser beneficiario de esta pensión es que se tenga un hijo con discapacidad y sea dependiente económicamente del padre o la madre. La pensión tiene carácter temporal y se suspende cuando las condiciones que le dieron origen cambian.
Es fundamental no confundir la pensión de sobrevivientes con la pensión especial de vejez por hijo con discapacidad:
- La pensión especial de vejez es un beneficio para el padre o la madre, que le permite pensionarse antes de la edad legal para dedicarse al cuidado de su hijo.
- La pensión de sobrevivientes es un beneficio para el hijo, que se activa cuando el padre o la madre pensionada fallece, garantizándole así un ingreso para su subsistencia.
