En ningún caso la existencia de una discapacidad podrá ser motivo para restringir el ejercicio legal y el derecho a decidir de una persona.
El 26 de agosto de 2019, el Gobierno sancionó la ley que garantiza el derecho a la capacidad legal plena de los mayores de edad con discapacidad, haciendo uso de los apoyos que se requieran y con las salvaguardias adecuadas para su debido ejercicio.
La promulgación de la Ley 1996 significó un importante paso para promover la autodeterminación de las personas con discapacidad y su participación efectiva en la sociedad. Para Asdown Colombia y organizaciones como Paiis, el Nodo Comunitario de Salud Mental y Open Society Fundation, representa un logro trascendental luego de muchos años de esfuerzo, buscando que Colombia esté en línea con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, de la ONU.
Vea aquí el documento de la Ley 1996 de 2019. https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201996%20DEL%2026%20DE%20AGOSTO%20DE%202019.pdf
ABC de la Ley 1996 de 2019
¿Qué es Discapacidad?
La discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
¿Qué es la Capacidad Legal?
Consiste en la habilidad que la ley le reconoce a una persona para poderse obligar por sí misma, sin la intervención o autorización de otra.
La capacidad legal es el atributo más esencial de la personalidad jurídica de una persona, considerado como aquella aptitud para ser titular de derechos y ejercerlos de forma autónoma.
¿Por qué se expide una norma sobre el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad?
La ley 1996 de 2019 garantiza el respeto de la dignidad humana, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, la independencia de las personas y finalmente, el derecho a la no discriminación; dichos principios y derechos se encuentran establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual fue ratificada por Colombia, y con la que se busca eliminar modelos de prescindencia para convertir a la persona con discapacidad en el centro y en protagonista de su proyecto de vida.
¿Cuál es el principal cambio que introduce la Ley 1996 de 2019?
La Ley precisa que siempre se presume la capacidad legal de todas las personas sin distinción, y que en ningún caso la existencia de una discapacidad podrá ser motivo para restringir el ejercicio legal y el derecho a decidir de una persona.
La ley parte de que las personas con discapacidad pueden tomar sus decisiones, expresar su voluntad y preferencias, obligarse y cumplir con sus obligaciones de manera autónoma, haciendo uso de apoyos si así lo requieren.
Por ello, la Ley 1996 de 2019 elimina la figura de la interdicción, lo que quiere decir que a partir de la promulgación de la ley, no se podrán iniciar procesos judiciales para decretarla, y tampoco se podrá solicitar que una persona se encuentre bajo medida de interdicción para adelantar trámites públicos o privados.
¿En qué consistía la interdicción?
La interdicción, rodeada aparentemente de seguridad y protección para las personas con discapacidad, sustrae de manera total la capacidad jurídica de la persona sujeta a trámite, por medio de una declaración judicial. Ello quiere decir que una persona bajo interdicción no puede tomar decisiones relevantes para su vida (firmar contratos, tener cuenta bancaria, casarse, procedimientos médicos, entre otras), y será un tercero quien asuma por completo los designios de su vida.
¿Qué sucede con las interdicciones que ya fueron ordenadas por el juez?
Los jueces de familia deberán citar de oficio a las personas que cuenten con sentencia de interdicción, al igual que a las personas que fueron designadas como curadoras o consejeras de las personas interdictas, a que comparezcan ante el juzgado para determinar si requieren de la adjudicación judicial de apoyos. Esto sucederá dentro de los 36 meses después de la entrada en vigencia del proceso de adjudicación de apoyos que la ley establece.
En este mismo plazo, las personas bajo medida de interdicción o inhabilitación podrán solicitar la revisión de su situación jurídica directamente ante el juez de familia que adelantó el proceso de interdicción o inhabilitación. Recibida la solicitud, el juez citará a la persona bajo medida de interdicción o inhabilitación, al igual que a las personas designadas como curadores o consejeros, a que comparezcan ante el juzgado para determinar si requieren de la adjudicación judicial de apoyos
¿Qué pasa con los procesos de interdicción en curso?
Todos los procesos que venían siendo tramitados para que el juez decretara la interdicción, se suspenden de manera inmediata. El juez podrá decretar, de manera excepcional, el levantamiento de la suspensión y la aplicación de medidas cautelares, nominadas o innominadas, cuando lo considere pertinente para garantizar la protección y disfrute de los derechos patrimoniales de la persona con discapacidad.
¿Cómo puede una persona con discapacidad ejercer su derecho a tomar decisiones y que esas decisiones sean respetadas en la celebración de actos jurídicos?
Celebrando un acuerdo de apoyos: Los acuerdos de apoyo permiten que una persona mayor de edad formalice la designación de la o las personas, naturales o jurídicas, que le asistirán en la toma de decisiones respecto a uno o más actos jurídicos determinados.
Solicitando al juez que designe apoyos, a través de un proceso de jurisdicción voluntaria o verbal sumario.
Suscribiendo una directiva anticipada, mediante la cual se establece la expresión de su voluntad y sus preferencias en decisiones relativas a uno o varios actos jurídicos, con antelación a los mismos.
¿Ante quiénes se pueden suscribir los acuerdos de apoyos?
Notarios y Centros de Conciliación
¿Cuánto dura un acuerdo de apoyos?
La celebración de los acuerdos no podrá extenderse por un periodo superior a cinco años, pasados los cuales se deberá agotar de nuevo alguno de los procedimientos previstos en la ley para establecer nuevos apoyos.
¿Cómo se determinan los apoyos para los mayores de edad con discapacidad, en caso de requerirse?
La naturaleza de los apoyos que la persona desee utilizar podrá establecerse mediante la declaración de voluntad o a través de una valoración de apoyos.
¿Cuánto dura un acuerdo de apoyos?
El servicio de valoración de apoyos podrá ser prestado por entes públicos o privados, conforme a la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
¿Cuál es el plazo para la implementación de la norma?
- Reglamentación del derecho al trabajo (Emisión de Decretos Reglamentarios)
Cuatro (4) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley.
Responsable: Gobierno Nacional
- Reglamentos expidiendo lineamientos y protocolo nacional para la realización de la valoración de apoyos
No superior a un año.
Responsable: Gobierno Nacional
- Plan de formación a notarías y conciliadores extrajudiciales en derecho sobre el contenido de la ley 1996 de 2019.
En un plazo no superior a un (1) año contado a partir de la promulgación de la ley.
Responsable: Ministerio de Justicia y del Derecho
- Reglamentación de la prestación del servicio de valoración de apoyos que realicen las entidades públicas y privadas.
En un plazo no superior a dieciocho (18) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley.
Responsable: El ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad.
- Entrada en vigencia y aplicación del proceso de adjudicación judicial de apoyos (Artículos contenidos en el Capítulo V)
Veinticuatro (24) meses después de la promulgación de la ley.
Responsable: Rama Judicial
- Proceso de revisión de interdicción o inhabilitación
No superior a treinta y seis (36) meses contados a partir de la entrada en vigencia del Capítulo V.
Responsable: Los jueces de familia que hayan adelantado procesos de interdicción o inhabilitación deberán citar de oficio.
- Plan de formación a jueces y juezas de familia
En un plazo no superior a un (1) año contado a partir de la expedición de los lineamientos de valoración señalados en el artículo 12.
Responsable: El Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.
- Plan de formación al personal dispuesto para conformar el equipo interdisciplinario de los juzgados de familia.
En un plazo no superior a un (1) año a partir de la expedición de los lineamientos de valoración señalados en el artículo 12.
Responsable: Consejo Superior de la Judicatura
Guía práctica para la aplicación de la capacidad jurídica
Teniendo en cuenta que la figura de la interdicción desapareció del sistema legal colombiano recientemente, se plantean alternativas que actualmente existen en el ordenamiento jurídico para la protección y administración del patrimonio y que pueden ser utilizadas por las personas con discapacidad. Adicionalmente, se incluye una propuesta de sistema de apoyos para la toma de decisiones que fue diseñada en el marco del proyecto en mención.
La información presentada está dirigida a personas con discapacidad, a sus familias y a sus redes de apoyo, así como a las autoridades, operadores judiciales y profesionales del derecho. Con ella se espera aclarar interpretaciones que han permitido que se siga justificando la posibilidad de que un tercero tome decisiones por alguien más, por el hecho de tener una discapacidad.
Compartimos este documento que ilustra sobre el ejercicio de la capacidad jurídica, en tres temas clave:
- Un contexto sobre la discapacidad y la capacidad jurídica.
- Herramientas jurídicas como alternativas a la interdicción.
- Sistemas de apoyo para la toma de decisiones
Consultar documento aquí https://asdown.org/wp-content/uploads/2019/09/Guia-para-implementacion-Cap_Juridica.pdf