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Pensión especial de vejez por hijo con discapacidad
¿Sabías que si tienes un hijo con discapacidad que depende económicamente de ti y ya cotizaste 1.300 semanas, puedes solicitar una pensión de forma anticipada? ¡Así es!
La ley colombiana establece que un padre o madre de una persona con discapacidad dependiente económicamente puede acceder a una pensión especial aunque no tenga aún la edad requerida para pensionarse. Se trata de un beneficio pensado para que puedan dedicarse al cuidado de su hijo con discapacidad.
Aquí te contamos lo esencial que debes saber sobre la pensión especial de vejez por hijo con discapacidad.
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Características esenciales de la pensión especial de vejez por hijo con discapacidad
¿Qué es?
Es un beneficio que permite a los padres de hijos con discapacidad dependientes económicamente pensionarse antes de cumplir la edad mínima requerida.
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Características esenciales de la pensión especial de vejez por hijo con discapacidad
¿Cuáles son los requisitos para acceder a ella?
- Tener un hijo con discapacidad debidamente certificada. En Colombia, el certificado de discapacidad es un documento que se otorga por primera vez después de los seis años. Antes de esa edad, se recurre al dictamen médico del pediatra para certificar la condición de discapacidad de un niño.
- Este hijo debe depender económicamente del padre o madre que busca pensionarse.
- El solicitante debe haber cotizado un mínimo de 1.300 semanas de pensión.
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Características esenciales de la pensión especial de vejez por hijo con discapacidad
¿Cómo se relaciona esta pensión especial con la pensión de vejez definitiva del padre o madre o con una pensión por invalidez del padre o la madre?
La pensión especial de vejez por hijo con discapacidad es temporal. Su permanencia depende de que las condiciones que le dieron origen se mantengan: la condición de discapacidad del hijo y la dependencia económica de este hijo.
A partir del 31 de diciembre de 2025, una persona que tenga esta pensión podrá tener trabajo, cotizar a su propia pensión de vejez definitiva y seguir siendo titular de dicho beneficio. Lo mismo sucederá si la persona califica para obtener una eventual pensión por invalidez.
Cambios a la pensión especial de vejez por hijo con discapacidad con la sentencia C-269 de 2025
En agosto de 2025, la Corte Constitucional colombiana emitió la sentencia C-269 de 2025, que declara inconstitucionales algunos apartes de la Ley 100 de 1993, que rige el funcionamiento de la pensión especial de vejez por hijo con discapacidad.
Esta acción fue el resultado de una demanda presentada por el ciudadano Santiago Villegas Oyola contra secciones del parágrafo 4º del artículo 33 de dicha ley, ya que impactaban negativamente el acceso a este beneficio.
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Ya no se necesita un vínculo laboral vigente para solicitar la pensión especial
El parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 incluye la expresión “trabajadora”. Así, plantea la necesidad de tener un vínculo laboral vigente en el momento de solicitar la pensión especial de vejez por hijo con discapacidad. Esto impone una carga a padres o madres de hijos con discapacidad sin trabajo formal o desempleados.
La sentencia C-269 de 2025 admite que esa expresión se debe eliminar, de modo que un padre o madre pueda solicitar la pensión especial aunque no tenga un vínculo laboral vigente.
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Ya no se pierde la pensión especial de vejez por hijo con discapacidad si se recibe un salario adicional
El parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 incluye la expresión «este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral», que vulnera los derechos al trabajo, la libertad de escoger profesión u oficio y a la seguridad social del padre o madre buscando la pensión especial. También limita su posibilidad de elegir un empleo conforme a sus competencias e intereses. Adicionalmente, impide al beneficiario de la pensión especial seguir cotizando para su pensión de vejez definitiva o para una eventual pensión de invalidez.
La sentencia C-269 de 2025 indica que esa expresión se debe eliminar, de manera que un padre o madre beneficiario de la pensión especial no la pierda si tiene un nuevo salario.
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Los efectos de estas nuevas disposiciones de la Corte Constitucional han sido diferidos hasta el 31 de diciembre de 2025 para expedir la normativa requerida para su funcionamiento.
